SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO DE CATALUÑA AFECTADAS ECONÓMICAMENTE

17/06/2020

1.- BENEFICIARIOS:

a. Guías de turismo de Cataluña habilidades.
b. Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
c. Explotadores de viviendas de uso turístico.
d. Agencias de viajes.
e. Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los que principalmente dirigen las propuestas. A efectos de estas bases, se entienden incluidas las siguientes actividades:
- Congresos y turismo de reuniones.
- Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del
patrimonio y el medio natural y excursiones.
- Senderismo.
- Cicloturismo.
- Enoturismo.
- Ecoturismo.
- Actividades acuáticas y náuticas.
- Actividades desarrolladas en parques de naturaleza,
acuáticos y temático

2.- EXCLUIDOS:

- Los establecimientos de restauración.
- Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
- Los propietarios de viviendas de uso turístico.
- Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
- Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
- Consultores y las empresas de asesoría turística.
- Empresas de publicidad.
- Academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
- Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
- Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos ...).
- Organizadores de eventos privados no turísticos.
- Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material (esquí, paddle, surf, tenis).
- Colectivos, asociaciones y gremios

3.- CUANTÍA:

La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
-Los guías de turismo de Cataluña habilidades recibirán la cuantía de 1.000,00 euros.
-El resto de colectivos beneficiarios recibirán las siguientes cuantías:
- Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 2.500,00 euros.
- Empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores: 5.000,00 euros.
- Empresas con una media de más de 50 trabajadores: 10.000,00 euros.

4.- SOLICITUD:

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y el portal corporativo de tramitación
Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).