NUEVO PLAZO PARA CELEBRAR JUNTAS DE PROPIETARIOS 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Decreto Ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la Covid-19 . DOGC núm. 8303 de 12.24.2020.
Este Decreto Ley 53/2020 entra en vigor el 24 de diciembre de 2020.
La única modificación operada se refiere al plazo de cumplimiento de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal, que queda suspendida hasta el 31 de diciembre 2021 (hasta ahora, quedaba en suspenso hasta el 30 de abril de 2021).
- se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el art. 312-5.2 del CCCat, esto es, por videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
- Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria, también se pueden seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 del CCCat):
-Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto. Y,
- Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.