LA AUDIENCIA NACIONAL AVALA QUE LAS EMPRESAS DESCUENTEN A SUS TRABAJADORES EL TIEMPO PARA FUMAR

12/02/2020

Tras la implantación de los nuevos registros de jornada, entra en conflicto el cómo computar los “tiempos muertos” que los trabajadores dedican a fumar o a tomar café.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019), que avala que las empresas computen el tiempo del bocadillo o la pausa para el café como tiempo muerto por lo que debe descontarse.

Nunca antes se han registrado ni contabilizado estas ausencias momentáneas como tiempo de descanso o de no trabajo; que siempre se han considerado como tiempos incluidos en la jornada de trabajo.

La decisión del Tribunal es que no se trata de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de una voluntad de atribuir un derecho al trabajador, lo que en el caso no consta. Por ello, el nuevo sistema de fichajes es válido y el tiempo invertido en fumar, tomar café o desayunar se podrá descontar.