RETORNO DE ARRAS PARA FINANCIACIÓN DE LOS DAÑOS

04/10/2018

IMPORTANTE novedad Legislativa en Cataluña en relación a la devolución de las Arras:

Un punto absolutamente nuevo en el Libro sexto del Código Civil de Cataluña, se refiere a la previsión de financiación por tercer cuando la financiación es necesario para formalizar la compraventa de un inmueble. En estos caso se ha introducido la siguiente modificación:

El comprador, salvo pacto en contrario, podrá desistir del contrato si justifica debidamente la negativa de la entidad bancaria a conceder la financiación. En este caso el vendedor deberá devolver el importe del precio que hubiera sido entregado.