PUEDO NEGARME A SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL?

01/02/2021

Acudir a las mesas es un deber y la ley prevé sanciones económicas -hasta 1.800 euros- e incluso penas de cárcel -entre tres meses y un año- para quien no se presente en el colegio electoral el día de las elecciones .
Las alegaciones pueden presentarse, en un plazo de siete días una vez recibida la notificación, a la JEZ (Junta Electoral de Zona) pertinente, que tendría que decidir con criterios garantistas y de proporcionalidad teniendo en cuenta la situación excepcional causada por la pandemia.
Hay que presentar una solicitud de renuncia a la JEZ correspondiente. El documento puede pedirse a la misma sede de la JEZ. Hay que presentar el DNI, el NIE o el carné de conducir, una fotocopia del nombramiento como miembro de la mesa electoral, así como la documentación necesaria, según el caso, como certificados médicos de los CAP o de los hospitales o laborales, como un certificado de la empresa. La JEZ tiene un plazo de cinco días para resolver las alegaciones y para comunicar la baja de un miembro de la mesa al primer suplente.
CASOS aceptación AUTOMÁTICA
-Ser mayor de sesenta y cinco años y menor de setenta años.
-Situación de discapacidad.
-Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
-Situación de baja laboral.
-Embarassades a partir del sexto mes o en baja por maternidad.
-Tomados o ingresados ​​en hospitales psiquiátricos.
Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres elecciones los últimos diez años.
-Condición de víctima de un delito, declarado o presunto, por el que haya una resolución judicial en vigor que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, en caso de que el condenado o investigado destinatario esté inscrito en el censo del col Colegio electoral.
RAZONES FAMILIARES:
-La condición de ser madre con un hijo a cargo los nueve primeros meses.
-Cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Cuidado de un familiar -hasta un segundo grado- que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
RAZONES PROFESIONALES:
-Trabajadores que deban prestar servicios a las juntas electorales, los juzgados y la administración pública, cuando tengan funciones electorales.
-Trabajadores que deban prestar servicios esenciales, de carácter médico, Protección Civil, bomberos, etc.
-Directores de los medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
-Profesionales que deban participar en eventos públicos el día de las elecciones, previstas con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido o el hecho de no participar obligue a suspender el evento y esto cause perjuicios económicos relevantes.
RAZONES PERSONALES:
-Lesión, molestia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa con normalidad. No es necesario que haya una baja laboral, pero sí un certificado médico que lo acredite.
-Condición de pensionista de incapacidad permanente total para un determinado oficio.
-Situación de embarazo de riesgo durante los primeros seis meses.
-Previsión de intervención quirúrgica o pruebas médicas relevantes el día de las elecciones.
-Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas el ideario de las que resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
-Cambio de la residencia habitual a un lugar situado fuera del territorio donde se hacen elecciones.
Celebración de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o que el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes.
-Condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando el otro progenitor o un hermano mayor o familiar no pueda ocuparse del menor durante la jornada laboral.