PUEDO LLEVAR UNA NAVAJA PEQUEÑA EN EL BOLSILLO?

23/01/2020

La posesión de un arma blanca en la vía pública cuya hoja mida más de 11 centímetros, medidos desde reborde hasta el extremo, está totalmente prohibida por el reglamento de armas. En el caso de que hoja del arma tenga menos de 11 centímetros pero sea automática o de dos filos y puntiaguda también esta prohibida su tenencia en vía pública.

En concordancia con lo anterior, la ley orgánica de Seguridad Ciudadana, en su artículo 23-A, faculta a los agentes para incautar las armas y denunciar a la tenencia de un arma blanca de menor hoja que la anteriormente citada cuando se porte en una zona de ocio o se lleve de forma que sea susceptible de ser utilizada contra las personas.

La única posibilidad de que no se inicie el expediente sancionador, es cuando en el momento del registro o intervención por parte del agente, éste entiende que está justificada la tenencia de la navaja en la vía pública, ya que en el Reglamento de Armas se establece dicha excepción, pero apreciada por el agente de la autoridad, no por el particular, ya que nosotros siempre vamos a ver una necesidad de llevarla encima, para cortar el bocadillo, para recoger champiñones, en el maletero por si hay una emergencia en el vehículo, etcétera; pero legalmente no se valora del mismo modo.

En caso contrario, se tramitará un expediente sancionador por la comisión de una infracción grave, con una sanción que puede ir desde 601 a 30.000 euros.