NUEVAS MEDIDAS PARA LOS ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIOS
Entrada en vigor: 12/24/2020
Grandes TENEDORES: En caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más inmuebles) si las partes no llegan a un acuerdo, el arrendatario puede optar entre las siguientes alternativas:
A.- Una reducción del 50% de la renta arrendataria durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendataria durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
NO GRAN TENEDORES: se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021 , permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante estos meses. Tiene efectos desde 1 de enero de 2021.