NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO - ASPECTOS MÁS RELEVANTES

01/10/2020

-Su entrada en vigor será 20 días después de su publicación en el BOE (a contar desde el 23 de septiembre).
- El art.2, establece una diferencia respecto a lo que se considera trabajo a distancia y el teletrabajo. Se considera como trabajo a distancia, lo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o el lugar que haya elegido durante su jornada o parte de ella.
El trabajo se debe hacer por lo menos un 30 por ciento de la jornada, en un período de referencia de tres meses DE FORMA REGULAR o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato (art.1).
Quedan fuera las personas trabajadoras si los servicios son esporádicos, o por ejemplo trabajan desde casa un día a la semana.
- El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
- El acuerdo debe ser voluntario entre la empresa e individual con cada trabajador. Podrá realizarse en el momento de concertar el contrato inicial o posteriormente, pero, siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia. No se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguna de las partes no lo desea. Este acuerdo debe realizarse por escrito, el cual, tiene que recoger obligatoriamente las condiciones establecidas en el art.7 de este RD Ley y, además, debe ser reversible para ambas partes. La norma se remite a la negociación colectiva para que los convenios colectivos desarrollan el procedimiento para regular esta reversibilidad.
Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial. La empresa tiene la obligación de entregar una copia del acuerdo representante legal de los trabajadores en un plazo de 10 días. El representante firmará el acuse de recibo. Asimismo, será también obligatorio remitir una copia a la oficina de empleo. El mismo tratamiento se fija para los cambios que puedan producirse en las condiciones del acuerdo.
- La empresa debe cubrir los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas, según los términos establecidos en el acuerdo o en la negociación colectiva. La norma señala, además, que el trabajo a distancia no puede comportar costes directos o indirectos para la persona trabajadora. Lo que no dice la Ley es como se debe hacer esta compensación, aunque se remite a los convenios colectivos para que puedan establecer las condiciones correspondientes.
- Se mantiene la obligación de control y registro horario se establecerá el mecanismo de inicio y fin de la actividad laboral de manera que se pueda obtener el cómputo de cada jornada.
- Los trabajadores que realicen el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que el resto de sus compañeros: Derechos sindicales, colectivos, de igualdad de trato y no discriminación, prevención de riesgos laborales, derecho a la intimidad, desconexión digital en los períodos de descanso establecidos para el trabajador ya la protección de datos.
-Este Real Decreto Ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia desde el momento en que éstos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma es aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, a menos que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
- En ningún caso la aplicación de esta Ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestaran con carácter previo sus servicios a distancia.
-El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el presente real decreto ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de esta Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
-Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covidien-19, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, y equipos que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta modalidad de trabajo si existieran y no hubieran sido ya compensadas.