NOVEDADES BAJA POR MATERNIDAD / PATERNIDAD

09/04/2019

Después del parto, la adopción o el acogimiento de un niño, las madres y / o los padres trabajadores pueden disfrutar de un periodo de descanso laboral legalmente establecido. Además, le corresponde un subsidio para cubrir la pérdida económica que supone esta interrupción de la actividad laboral. Esta prestación la asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y representa el 100% del salario.

En el caso de las madres tiene derecho a un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en diferentes periodos en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del bebé. Las 6 primeras semanas son obligatorias para la madre, el resto se pueden compartir con el padre o también renunciar.

A partir del 1 de abril de 2019, los padres (o bien el otro progenitor, en caso de parejas del mismo sexo) tiene derecho a un periodo de descanso de 8 semanas. El período también se amplía en casos de parto, adopción, acogimiento múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido.

En ambos casos el periodo de descanso se podrá realizar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Esta modificación aplica a las prestaciones desde 2014 y se puede solicitar por internet la devolución del IRPF hasta el año 2017. A partir del año 2018 la exención de IRPF se tramita la declaración de la renta .