NORMATIVA PARA LOS PATINETES: BARCELONA

19/02/2020

La velocidad máxima depende de la vía, pero en cualquier supuesto el límite más alto es de 30 km / h.

-En el caso de los vehículos de uso personal, el casco sólo es obligatorio en las plataformas y patinetes eléctricos grandes (tipo B).

-Los elementos reflectores, luces y timbre son imprescindibles en todos los vehículos, excepto en el caso de los ligeros (tipo A).

-El conductor debe ser necesariamente mayor de 16 años, excepto en el caso de los vehículos que lleven pasajeros, en el que hay que tener 18 años. Los menores sólo pueden hacer uso en zonas cerradas al tráfico y bajo la responsabilidad de los padres o tutores.

Tener un seguro no es obligatorio si el uso del vehículo es personal, pero en el caso de los que se dedican a una explotación comercial, sí. Deben tener un seguro de responsabilidad civil.

SANCIONES:

-Conducir haciendo uso del teléfono móvil se puede sancionar con una multa de 200 €.

-Utilizar auriculares conectados a aparatos receptores supone 200 €.

-Está prohibido circular por las aceras y zonas reservadas para peatones. Se puede sancionar con 200 € de multa, siempre siguiendo los matices que establezcan las ordenanzas municipales.

-Los patinetes son aptos para transportar una única persona. Se puede sancionar a un uso diferente con 100 € de multa.

-No circular con el alumbrado adecuado ni prendas reflectantes en las noches puede motivar una sanción de 200 €.

-Además, la última instrucción transitoria de la DGT, relativa a este tipo de vehículos, indica que sus conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y de drogas y, en caso de sobrepasar las tasas permitidas, pueden ser sancionados con los mismos importes con que se sancionarían en caso de que condujeran cualquier otro vehículo: de 500 a 1.000 € en función de la tasa de alcohol o una multa de 1.000 € en caso de que haya consumido drogas. En estos supuestos, además, el VMP (vehículo de movilidad personal) se inmovilizará.