MEDIDAS SOBRE EL ALQUILER

01/04/2020

El Gobierno aprueba ayudas a inquilinos, y moratorias y quitas al pago del alquiler a grandes tenedores.

Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios:

- Si el arrendador tiene menos de 10 viviendas en propiedad, hará falta un acuerdo para el retraso y, de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado.

- Si el arrendador posee más de 10 viviendas, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

Si el arrendador es un pequeño propietario, éste podrá negarse a conceder esa moratoria; si se trata de un gran tenedor, no tendrá más remedio que correr con los gastos de un retraso en los pagos o, incluso, quitas del 50% del alquiler durante cuatro meses.

¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden pedir los inquilinos?

El Gobierno anuncia en el decreto el lanzamiento de una línea de créditos que concederá el Instituto de Crédito Oficial. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogaba excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler.

¿Cuándo se pueden solicitar las moratorias y ayudas?

Desde la entrada en vigor del decreto y durante un mes.