¿ LOS POLICÍAS PUEDEN HABLAR POR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCEN?
Sí, siempre que lo hagan en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (art. 18.2 del Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, del Reglamento general de circulación).
¿TIENEN QUE LLEVAR EL CINTURÓN DE SEGURIDAD?
Sí, pero están exentos de hacerlo cuando circulen por población y lo hagan en servicio de urgencia. (art. 119 del Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, del Reglamento general de circulación).
¿PUEDEN APARCAR EN VEHÍCULO EN LUGARES NO PERMITIDOS?
Sí, siempre y cuando se hayan asegurado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía y sea con la finalidad de prestar auxilio a los usuarios de la vía, o cuando las necesidades del servicio o de la circulación lo requieran (art. 68 del Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, del Reglamento general de circulación).