LA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

27/07/2021

Entró en vigor el día siguiente de la publicación en el BOE, es decir el 11 de julio de 2021.
(ALGUNOS PUNTOS DESTACABLES)
Artes. 1 y 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Entran dentro de la aplicación de esta Ley los trabajos a distancia que se realicen en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el porcentaje del tiempo dedicado al teletrabajo será como mínimo el 50% de la prestación de servicios presenciales.
Art.5. VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA Y ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia reguladas en esta Ley, que podrá
formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores; todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
El acuerdo debe hacerse por escrito según las obligaciones formales establecidas en el art. 6º y su contenido reflejado en el arte. 7º de esta ley. Cualquier cambio que se produzca en dicho
acuerdo deberá formalizarse por escrito y será necesario el consenso entre la empresa y la persona trabajadora. El acuerdo y las posibles modificaciones deben entregarse a los representantes de los trabajadores en un plazo no superior a diez días, excluyendo los datos que puedan afectar a la intimidad personal de la persona trabajadora. Asimismo, se registrarán ante la Oficina de Empleo.
La negativa del trabajador a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (cambios en su horario, retribución salarial, etc.); si bien, existe la posibilidad de convertir el trabajo presencial en trabajo a distancia y viceversa siguiendo la forma establecida en los convenios colectivos del sector o en que se hayan fijado en el acuerdo de trabajo a distancia.
 Art.12. EL DERECHO AL ABONO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS
El salario que percibe la persona trabajadora no sufre modificación si se acoge al teletrabajo, ya que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia, por lo que para la persona trabajadora no suponga el coste de las gastos relacionados con los equipos, herramientas y otros medios vinculados al ejercicio de la actividad laboral. En el acuerdo inicial para acordar el trabajo a distancia o el teletrabajo, además de los requisitos que se reflejan en la Ley, debe contener el protocolo correspondiente a la cesión del equipo necesario para poder desarrollar la actividad y la forma de compensar los gastos asociados.