LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS - COVID 19

01/04/2020

El Gobierno ha aprobado un decreto que contiene una moratoria en las cuotas hipotecarias para las personas en situación de vulnerabilidad, sus características son:

1. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Para poder acogerse a esta ayuda, los afectados deberán justificar que el coronavirus les ha movido a alguna de las siguientes situaciones:

- Pérdida del trabajo o, en caso de ser un profesional por cuenta propia, justificación de una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída notable de las ventas de su empresa.
- La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, tiene que resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- El esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar de los afectados se ha multiplicado por al menos 1,3 desde la expansión de la enfermedad.
El conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supera, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

2. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN. El afectado, hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, debe acudir a su entidad financiera y presentar la documentación correspondiente.

- Si ha perdido su empleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
- Si ha cerrado su negocio: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, para acreditar el número de personas que viven en la misma casa.
- certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia, para ejercer una actividad laboral.

3. EFECTOS DE LA MORATORIA. La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma. Tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.