GOLDEN VISA
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de que obtengan una autorización de residencia en España aquellos extranjeros que realicen una inversión en el país.
¿Qué tipo de autorización o visado implica esta categoría?
– Visado de residencia para residir al menos un año.
– Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
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Si la inversión realizada se mantiene y
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Si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.
– Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.
* ¿Quién puede solicitarlo?
– Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:
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Activos inmobiliarios, es decir, comprar viviendas o locales (500.000 €)
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Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €)
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Deuda pública (2 millones de €)
– Proyectos empresariales en España considerados de interés general.
* ¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?
– El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
– La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
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