¿ES ILEGAL INCLUIR SIN PERMISO A NUEVOS MIEMBROS EN GRUPO DE WHASTAPP?
No dar el consentimiento previo a pertenecer a uno de ellos puede ser una infracción.
Así lo respalda una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que determina que el Ayuntamiento de ....., incurrió en una falta grave al incluir a un vecino en un multitudinario grupo de WhatsApp sin su autorización previa.
La AEPD sostuvo que se divulgó datos personales de vecinos del municipio, ya que sus números de teléfono móvil eran visibles para todos los demás miembros.
Esta infracción puede acarrear multas que oscilan entre 40.001 y 300.000 euros. Por ello, para evitar este tipo de situaciones, siempre es conveniente tener en cuenta que se debe contar con el consentimiento expreso de cualquier persona, aunque caben excepciones. Por ejemplo, si el grupo es de familia o amigos, se está al margen de esta regulación. Para ello, la propia AEPD especifica que el límite está en los 20 participantes.