EL SUPREMO DECLARA ABUSIVO COBRAR COMISIONES POR UN DESCUBIERTO EN CUENTA SIN EXISTIR SERVICIO EFECT
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusivo que una entidad bancaria cobre por un descubierto en una cuenta si no está prestando ningún servicio que justifique la comisión.
El pronunciamiento del Supremo se ha dado por la reclamación de un cliente de Kutxabank contra una cláusula por la que se cobraba alrededor de 30 euros en concepto de “comisión de reclamación de posiciones deudoras” cada vez que la cuenta se quedaba en negativo.
El Supremo concluye que la cláusula no cumplía las condiciones impuestas por el Banco de España para este tipo de gestiones, ya que se planteaba como una reclamación automática que no tomaba en cuenta las circunstancias de la mora.
Así, el Supremo dicta jurisprudencia y establece que para que estas cláusulas sean legales deberán cumplir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente, y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.