EL SUPREMO CONSIDERA QUE EL MALTRATO SIN LESIONES TAMBIÉN CONLLEVA ORDEN DE ALEJAMIENTO.

04/09/2018

El Tribunal Supremo ha establecido que la condena por un delito de maltrato sin causar lesión a su pareja o expareja sentimental lleve además aparejado la prohibición temporal de aproximación a la víctima porque es acorde con la protección a las víctimas de género.

El Supremo ha llegado a esta conclusión unánime al estudiar un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, causando contusiones y heridas por las que no recibió atención médica.