¿EL EMPRESARIO PUEDE MODIFICAR LAS FUNCIONES A REALIZAR POR UN TRABAJADOR?
La movilidad funcional por la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen además razones técnicas u organizativas que la justifican y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios a empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto a la propia empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión de traslado será notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.