EL COVID-19 EN LAS SITUACIONES DE GUARDA Y CUSTODIA Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE HIJOS MENORES
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con el consenso de la Sección de Infancia y Adolescencia y la Sección de Familia, y con el conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona propone las siguientes recomendaciones en las situaciones de guarda y custodia compartida e individual.
Visto el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en sus artículos 6, 7 e), 9 y 15 regula la limitación a la libertad de circulación, limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y medidas en materia de transporte.
Vista la necesidad de proteger el interés del menor por razones de salud pública, en el cumplimiento del régimen de guarda y del régimen de comunicación y estancias establecido mediante resolución judicial, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona, con el consenso de la Sección de Infancia y Adolescencia y la Sección de Derecho de Familia, de la Comisión de Cultura, y con el conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona propone las siguientes recomendaciones:
1. Los progenitores deben actuar ajustando el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias.
2. La restricción a la circulación de personas contempla en su artículo 7, letra e), los servicios básicos, personas dependientes y menores de edad. En este sentido Protección Civil permite la circulación a efectos de los cambios en régimen de custodia compartida o "similares".
3. No se pronuncia, sin embargo, en cuanto a los regímenes de guarda individual. En estos casos, para dar cumplimiento del régimen de comunicación y estancias, los progenitores deben consensuar las modificaciones en la manera de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva. Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, por lo que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados durante 15 días, así como los Puntos de Encuentro.
Si no se logra el consenso, se recomienda que deberá ser el progenitor custodio el que permanezca con el menor durante los 15 días del estado de alarma, impidiendo así que (i) las visitas y encuentros sin pernocta se puedan realizar por la vía pública, lo cual no está permitida en un estado de alarma y (ii) las visitas y encuentros con pernocta supongan un traslado excesivo de los menores y un riesgo para el contagio de ambos ámbitos familiares, en mayor medida, si hay personas de riesgo como los ancianos / as.
Esto no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y / o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia.
En los supuestos de hijos menores de edad que cuenten con 12 años o mayores de 12 años, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá explicarse al menor de edad las circunstancias excepcionales y escuchar sus opiniones en todas las decisiones que le afectan.
4. Debe subrayarse, finalmente, que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en este caso, su salud. Las directrices del Ministerio de Sanidad son las que deben seguirse en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, así como del resto de la sociedad.