¿CUANTO TIEMPO PUEDEN PERMANECER LOS DATOS DE UNA PERSONA EN UN FICHERO DE MOROSOS?
En ocasiones los clientes nos plantean la duda sobre cuál es el plazo en que los datos de un deudor pueden estar publicados en el fichero de morosidad.
En primer lugar, hay que dejar claro que: no es lo mismo el plazo de prescripción previsto en nuestro sistema para el "ejercicio de acciones judiciales" en reclamación de obligaciones no satisfechas, y el tiempo establecido en nuestras leyes para, en este caso, la inclusión de un deudor en un "fichero de morosidad."
Efectivamente, el Real Decreto 1720/ 2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 38.1.b) el plazo de SEIS AÑOS para poder incluir una deuda en un fichero de morosidad, a contar desde el momento del vencimiento de ésta, plazo que, además, está previsto al modo de caducidad, es decir, que no hay modo de interrumpirlo por más que se hagan reclamaciones o actuaciones de cualquier tipo.