COVID-19 Y EL ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO (uso distinto a vivienda)

01/04/2020

El Colegio de Administradores ha enviado las siguientes consideraciones en relación a la posibilidad de que el arrendador proceda a la suspensión o condonación del pago del alquiler:

-Ni la LAU ni ninguna otra disposición legal vigente actualmente contempla la posibilidad de suspensión de la obligación del pago de la renta por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de que las partes así lo hubieran establecido en el contrato de arrendamiento.

- Desde el punto de vista jurídico, son muy discutibles las opiniones que plantean el derecho a dejar de satisfacer el alquiler en base a la cláusula doctrinal "rebus sic stantibus" (revisión del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias) sobre la que no existe una regulación legal qué aplicabilidad e interpretación correspondería en todo caso a los Tribunales.

- El arrendatario no está legitimar unilateralmente a suspender el cumplimiento de la obligación de pago de alquiler ya que el contrato de arrendamiento se mantiene vigente por ambas partes en sus propios términos.

Las obligaciones de cierre impuestas por dicho Real Decreto (art. 10) afectan a los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa y papelería, combustibles para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Los perjuicios económicos derivados de la declaración del estado de alarma y el cierre de los locales comerciales deberán ser compensados, en la forma y condiciones que se establezcan.

A pesar de las anteriores premisas, ambas partes (arrendadora y arrendataria) están legitimadas para convenir de común acuerdo la suspensión del pago de la renta, el aplazamiento o la condonación total o parcial del alquiler o acordar la extinción del contrato de arrendamiento.