COMO SALVAR LA MALA SITUACIÓN DE QUIEN NO PUEDE HACER FRENTE A SUS DEUDAS: LEY DE LA SEGUNDA OPORTUN
Ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de cancelar deudas , sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores, permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas.
REQUISITOS:
- Es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o el patrimonio personal en el concurso y que no se puede hacer frente a las exigencias de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su deuda.
- No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
- Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
- No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos diez años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
TRAMITES:
1.- ACUERDOS EXTRAJUDICIALES de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos se trata de una renegociación de la deuda. Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro. La duración de estos acuerdos no puede ser superior a diez años, y en ellos se incluyen quitas y esperas para hacer factible el pago.
En todo caso, dichos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez, existiendo la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo.
2.- BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN
En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes, entraría en juego este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Gracias al mismo el deudor podrá librarse de créditos no privilegiados.
Los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la Ley de la Segunda Oportunidad. En concreto:
Cuando el deudor incurra en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
Si incumple su plan de pagos.
Cuando mejore su situación económica de modo que pueda pagar sus deudas.
O cuando se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago o la dación para pago.
Así, la Ley de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco.
Por supuesto, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor. Concurriendo este y los anteriores requisitos, la entrega de la vivienda permitirá al insolvente exonerarse del pago del monto restante de su préstamo hipotecario.