NOUS SUPOSITS D´INCAPACITAT TEMPORAL
23/05/2023
EL 1 DE JUNIO ENTRAN 3 NUEVOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: baja por menstruación incapacitante, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a partir de la semana 39 de embarazo.
1.- BAJA POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE:
Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.
¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
2.- POR ABORTO
Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
3.- A PARTIR DE LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo; el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.